lunes, 18 de julio de 2016

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INNOVACIONES TECNOLÓGICAS.

Hoy hablaremos de la legislación en materia de innovaciones tecnológicas ya que es un tema de mucha relevancia en la actualidad ya que no toda innovación se interpreta como algo en beneficio de la tecnología y la educación.

En la actualidad nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Párrafo 4 del artículo 6 nos dice: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

Lo anterior nos lleva a decir que la información y su libre acceso a la misma es una garantía que poseemos como mexicanos y que si bien es cierto es una de las nuevas formas de adquirir conocimientos y aprendizajes de manera holísticas

Así también el Articulo 17 de la Ley General de Educación en su párrafo VII nos a su letra nos dice: “Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

Si bien tenemos el derecho a toda información a través de la tecnología existen derechos de autor que deben ser respetados por su valor de autoría, por lo que en cualquier momento que deseemos publicar un video en el cual no intervengamos habrá que pedir permiso a los autores para poder subirlo a la red, en este caso nos referimos a videos educativos (estrategias, innovaciones tecnológicas, artículos, etc.).


Es por esto que la legislación es muy clara, podemos crear innovaciones educativas y tecnológicas ya que las demás personas tienen derecho a la información pero así también tenemos que respetar la normatividad de los derechos de autor para enfatizar que existe un autor directo de estas innovaciones.