LEGISLACIÓN EN MATERIA DE
INNOVACIONES TECNOLÓGICAS.
Hoy hablaremos
de la legislación en materia de innovaciones tecnológicas ya que es un tema de
mucha relevancia en la actualidad ya que no toda innovación se interpreta como
algo en beneficio de la tecnología y la educación.
En la
actualidad nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Párrafo
4 del artículo 6 nos dice: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para
tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la
prestación de dichos servicios.”
Lo anterior
nos lleva a decir que la información y su libre acceso a la misma es una garantía
que poseemos como mexicanos y que si bien es cierto es una de las nuevas formas
de adquirir conocimientos y aprendizajes de manera holísticas
Así también
el Articulo 17 de la Ley General de Educación en su párrafo VII nos a su letra
nos dice: “Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación, y fomentar su enseñanza, diseminación en acceso
abierto y su divulgación, cuando el conocimiento científico y tecnológico sea
financiado con recursos públicos o que se haya utilizado infraestructura
pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de
patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional
y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por
razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.
Si bien
tenemos el derecho a toda información a través de la tecnología existen
derechos de autor que deben ser respetados por su valor de autoría, por lo que
en cualquier momento que deseemos publicar un video en el cual no intervengamos
habrá que pedir permiso a los autores para poder subirlo a la red, en este caso
nos referimos a videos educativos (estrategias, innovaciones tecnológicas, artículos,
etc.).
Es por
esto que la legislación es muy clara, podemos crear innovaciones educativas y tecnológicas
ya que las demás personas tienen derecho a la información pero así también tenemos
que respetar la normatividad de los derechos de autor para enfatizar que existe
un autor directo de estas innovaciones.
Gracias por la aportación, es muy interesante.
ResponderEliminarexcelente Lic. Wiliam, quien mejor que usted que esta hablando sobre su carrera. saludos.
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